Unos hacen las leyes y otros… las infringen

Pues bien, hasta aquí, perfecto pero al igual que la presión social puede hacer cambiar las leyes (y aquí metería a las asociaciones de víctimas como protagonistas) también existen otros procedimientos disponibles en nuestro sistema administrativo para poder solicitar la extinción de la responsabilidad penal si hacemos uso de la Petición de Indulto. Una especie de garantías extras que nos puede beneficiar a todos pero cumpliendo con una serie de requisitos e incluyendo además, en el caso que nos ocupa, el perdón de la víctima o sus familiares.

A título de referencia, os pongo un cuadro resumen de los delitos contra la seguridad vial y régimen de penas extraído del artículo sobre Derecho Penal de Mónica L. Granado Travieso, siguiendo con las instrucciones de la Fiscalía General del Estado sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial:

DELITOS PENAS
Conducción a velocidad superior a 60 Km/h en vía urbana o en 80 en vía interurbana a la permitida reglamentariamente Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas Ídem
Conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l Ídem
Conducción temeraria Prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años
Conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás Prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior
Negativa someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
Conducción en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente Prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días
Conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial Ídem
Conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción Ídem
Creación de grave riesgo para la circulación Prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días

Una solicitud de indulto basada en el relato de los hechos que recoge una sentencia. Un escrito que no está contemplado entre el articulado del código penal y sin embargo a modo de bastón y mando, con un simple decreto de gracia, resuelven en un Consejo de Ministros después del largo proceso impuesto por el sistema entre autor, víctima y familiares de ambos. Ahora toca reflexionar y preguntarse si pudo haberse evitado todo el proceso desde el principio.

Posiblemente, invirtiendo en medidas preventivas para evitar casos como el comentado sobrecircular en sentido contrario podrían evitarse, por parte del titular de la vía, con una simple señalización horizontal o marca vial visible y puede, incluso, que el coste sea más rentable que la famosa medida de hace unos años de bajar/subir la limitación de velocidad en autovías y autopistas, por ejemplo. ¿Qué opinan?

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