También, debes saber que, si vas a viajar con tu vehículo fuera de España debes solicitar a tu aseguradora, la Carta Verde que es un certificado acreditativo, con validez internacional, de que tu vehículo dispone del seguro obligatorio. Con dicho certificado, estás cubierto en todos los países firmantes del Convenio Multilateral de Garantía. Si vas a un Estado no firmante, el seguro obligatorio te cubrirá hasta el límite de indemnización fijado en el país donde se produzca el siniestro y si el coste supera esa cantidad, deberás abonar la diferencia. No obstante, para estos casos es mejor ponerse en contacto con el teléfono 91 446 03 00 de la oficina de Ofesauto, para que te asesoren.
Por tanto, vistos los casos que se nos pueden dar, la obligación de asegurar alcanza a todos los vehículos matriculados y de alta en el Registro de Vehículos de la DGT, circulen o no circulen. Por ejemplo, tener un coche en un garaje sin asegurar no es sancionable pero sí debes asegurarlo si vas a circular con él aunque solo sea una vez o incluso si vas a dejarlo estacionado en la vía pública. Por otro lado, los únicos vehículos que están exentos de asegurarse son: los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales, cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos.
Actualmente no hace falta acreditar, a título particular, el hecho de haber abonado el seguro del vehículo porque los agentes de tráfico tienen acceso al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) pero es recomendable llevarlo ya que, por un lado, podemos facilitar la labor de los agentes y, por otro, podemos agilizar los trámitesen el caso de que tengamos que rellenar un parte amistoso de declaración de accidente o para la asistencia en carretera en caso de sufrir una avería en ruta.
No obstante, si por algún error,aún estando asegurado el vehículo, en la base de datos de la DGT apareciera como no asegurado y se lleve a cabo por parte de los agentes de tráfico la formulación del correspondiente boletín de denuncia, tenemos el plazo de 10 días para acreditar ante la Jefatura Provincial de Tráfico, con el documento de la propia entidad aseguradora o bancaria, que estamos al corriente del pago para que se corrija el error y no tener que pagar la sanción.
En definitiva, la contratación del seguro de nuestro vehículo además de obligatoria es necesaria ya que nos protege ante los casos de daños o lesiones que podamos causar a otros mientras conducimos, cubre los daños a nuestro propio vehículo, lesiones a nuestros acompañantes e incluso el robo si previamente lo hemos contratado. Si no tenemos contratado el seguro de nuestro vehículo nos arriesgamos a tener que pagar el coste total de cualquier daño causado o, incluso, recibido. Por tanto, antes de coger o prestar tu coche, piénsatelo bien.
Fuente: Circula Seguro