Un accidente en la empresa y en hora de comida es laboral

El accidente sufrido por un trabajador en las instalaciones de la empresa, cuando desempeñaba su labor durante el tiempo destinado a la comida, se considera accidente laboral, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de enero de 2014.

El ponente, el magistrado Salinas Molina, considera que en estos casos cabe entender que el accidente se produjo no solo en el lugar de trabajo, sino también en tiempo de trabajo, y que no se ha desvirtuado la presunción de laboralidad regulada por el artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), «debiendo ser calificado el accidente como de trabajo».

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