La circulación de bicicletas está ganando terreno al resto de usuarios. La conquista de las vías ciclistas, hoy por hoy, definidas en la normativa actual sobre tráfico y seguridad vial es prueba de ello. La regulación de vehículos sin contar con las bicicletas y peatones no sería posible de cara a una mejor movilidad por las vías públicas.
Los pasos de peatones señalizados mediante señal vertical y horizontal, como el de la fotografía de arriba, sirven para poder cruzar la calle a pie los viandantes cuando tengan preferencia de paso. Es una imagen que tenemos casi a diario cuando vamos por ciudad ya sea como peatones o como conductores. Sin embargo, la compatibilidad de un mismo espacio entre todos los usuarios puede dar lugar a conflictos.
Por eso, es necesario estar al corriente de lo que nos dicen las normas de circulación, conocer algunas definiciones y así poder responder a la pregunta que encabeza el presente artículo.
Paso de peatones, ¿también para bicicletas?
El Reglamento General de Circulación, en adelante RGC, tiene un capítulo dedicado a peatones y otro a la circulación de animales; sin embargo, la circulación de ciclos (bicicletas) a penas se menciona por tratarse más bien de ordenanzas municipales. De ahí, que la regulación sobre el uso de las bicicletas sea un tema pendiente si no olvidado por los que dejamos atrás la práctica del ciclismo.
Para el caso que nos ocupa la circulación de peatones por las zonas peatonales es evidente, salvo cuando no exista dicha zona o no sea practicable. Y digo ésto porque cuando se habla de zonas peatonales, ¿se incluyen en dichas zonas peatonales a los pasos de peatones? En el caso de que fuese la respuesta afirmativa el RGC nos viene a decir lo siguiente:
La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales. (Artº.: 121.5)
Por tanto, un conductor de bicicleta que circule por un paso de peatones podría ser sancionado con una multa de 200 € ó 100 € (importe reducido) por tratarse de una infracción grave (art. 65.4 c), a no ser que dicha persona cruce por el paso de peatones empujando su bicicleta a pie.
Igualmente sería aplicable la misma sanción y cuantía por el hecho de no respetar una marca vial incluida en el catálogo de señales, si tenemos en cuenta lo que nos dice el RGC, sobre las marcas blancas transversales donde se incluye también a los pasos de peatones debidamente señalizados:
Artículo 168. Marcas blancas transversales.
La nomenclatura y significado de las marcas blancas transversales son los siguientes:
a) Marca transversal continua. Una línea continua, dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles, es una línea de detención que indica que ningún vehículo o animal ni su carga debe franquearla en cumplimiento de la obligación impuesta por una señal horizontal o vertical de detención obligatoria, una señal de prohibición de pasar sin detenerse, un paso para peatones indicado por una marca vial, un semáforo o una señal de detención efectuada por un agente de la circulación o por la existencia de un paso a nivel o puente móvil.
Si, por circunstancias excepcionales, desde el lugar donde se ha efectuado la detención no existe visibilidad suficiente, el conductor deberá detenerse de nuevo en el lugar desde donde tenga visibilidad, sin poner en peligro a ningún usuario de la vía.
b) Marca transversal discontinua. Una línea discontinua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles es una línea de detención que indica que, salvo en circunstancias anormales que reduzcan la visibilidad, ningún vehículo o animal ni su carga deben franquearla, cuando tengan que ceder el paso, en cumplimiento de la obligación impuesta por una señal vertical u horizontal de «Ceda el paso», por una flecha verde de giro de un semáforo, o cuando no haya ninguna señal de prioridad por aplicación de las normas que rigen ésta.
c) Marca de paso para peatones. Una serie de líneas de gran anchura, dispuestas sobre el pavimento de la calzada en bandas paralelas al eje de ésta y que forman un conjunto transversal a la calzada, indica un paso para peatones, donde los conductores de vehículos o animales deben dejarles paso. No podrán utilizarse líneas de otros colores que alternen con las blancas.
d) Marca de paso para ciclistas. Una marca consistente en dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada indica un paso para ciclistas, donde éstos tienen preferencia.
Si se trata de un paso para peatones, y así está señalizado, el ciclista ni siquiera podría cruzarlo transversalmente, para hacer un giro o un cambio de sentido, o cruzar a la acera de enfrente, salvo que se bajara de la bicicleta y la llevara a pie, en cuyo caso sí podría porque dejaría de ser un ciclista para convertirse en peatón.
En definitiva, si eres ciclista, para evitar un conflicto con el resto de usuarios en las intersecciones y hacer un correcto uso de la señalización horizontal, debes cruzar por el paso para ciclistas ubicado normalmente en paralelo junto al paso de peatones. Y en el caso de que no exista, tendrás que bajar de la bici y cruzar a pie como el resto de peatones.