Por un lado, la modificación de los hechos delictivos, se tradujo en nuevas incriminaciones, como el exceso de velocidad, la conducción tras la pérdida de vigencia del permiso por pérdida de total de puntos o sin haber obtenido nunca permiso de conducir. También supuso una mayor aclaración de los tipos penales existentes, como la tipificación de la tasa de alcoholemia objetivada y la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para detectar el grado de alcoholemia que pasó de ser un delito de desobediencia a ser directamente castigado. Además, se incorporó un supuesto específico de conducción temeraria con la nueva expresión de ‘manifiesto desprecio’, y se suprimió la expresión ‘alterando la seguridad del tráfico’, para aclarar aún más las conductas delictivas.
Cabe destacar que las penas y consecuencias se incrementaron notablemente, en concreto, la privación del permiso de conducir, teniendo en cuenta que antes era una infracción administrativa y la posibilidad de considerar al vehículo de motor o ciclomotor como instrumento del delito para poder disponer de su intervención.
Posteriormente, y con el fin de establecer unos criterios generales para la aplicación de esta importante reforma en materia de seguridad vial se potenció la figura del Sr. Fiscal de Seguridad Vial a nivel nacional y provincial para administrar justicia en el terreno de los delitos con ocasión del uso de vehículos y relacionados con la seguridad vial.