La multa por conducir bebido pasa de 500 a 1.000 euros

El Consejo de Ministros ha aumentado hoy la cuantía de la multa por conducir bebido, que pasa de 500 a 1.000 euros. Las nuevas sanciones se incluyen en la ley de Tráfico y Seguridad Vial que el Gobierno ha abordado en su reunión. La normativa no afecta a las tasas máximas de alcohol permitidas ni tampoco a los puntos que se quitan del carné de conducir en caso de dar positivo en la prueba de alcoholemia.

La tasa máxima permitida seguirá siendo de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire expirado. Este nivel desciende a los 0,15 miligramos para los conductores noveles y para los de transporte de mercancías o de vehículos especiales. Si se superan los 0,60 miligramos, el Código Penal prevé una pena de prisión de tres a seis meses o una multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y la retirada del carné de conducir de uno hasta cuatro años.

A los conductores en los que la tasa de alcohol por litro de aire espirado supera los 0,50 miligramos por litro y a los noveles o profesionales en los que esta tasa supera los 0,30 miligramos, se restan del carné de conducir seis puntos. Cuando esta cantidad se sitúa entre 0,25 y 0,50 miligramos en conductores en general o entre 0,15 y 0,30 miligramos en noveles y profesionales, se quitan cuatro puntos.

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