Caerse de un patinete yendo al trabajo es accidente laboral, según un tribunal

Un patinete es un medio idóneo para ir al puesto de trabajo, y si un operario lo EMPLEA como medio de desplazamiento y se cae y se lesiona, ese accidente cabe considerarlo como laboral. Así lo entiende la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Félix Azón en la que da la razón a un trabajador accidentado que solía ir a trabajar en patinete y a quien su mutua, la Asepeyo, se negó a PAGARLE la baja alegando que el patinete no es un medio de transporte normal ni idóneo para este menester. El trabajador, Alfredo M. C., se cayó de su patinete el 21 de enero de 2011 y sufrió una fractura en un brazo que necesitó de escayola y la baja laboral. La Mutua se negó a hacerse cargo de los gastos alegando que no concurrían los elementos legales del llamadoaccidente in itinere.

La Mutua sostuvo ante el juzgado de lo social que, PARA que sea accidente laboral in itinere, el trayecto debe realizarse en un transporte normal. Y esgrimió las ordenanzas municipales de Barcelona y Valencia para concluir que el patinete es un medio “de deporte y ocio” que, por tanto, no reúne las CONDICIONES de “idoneidad”. Esas ordenanzas sí permiten, según expuso la Mutua, “la circulación por las aceras de patines, monopatines y patinetes”, pero no los “considera vehículos; mientras que la ciudad de Valencia, añadió, «prohíbe la circulación de dichos artefactos mecánicos sin motor por las aceras”.

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