A efectos del seguro, estacionar el vehículo es un ‘hecho de circulación’

El daño personal sufrido por una conductora que bajó del coche, tras golpearse con otro vehículo y ser atropellada después en la calzada por un tercero, es consecuencia de un hecho de la circulación del vehículo asegurado.

Así, lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de julio de 2015, que interpreta que el concepto con motivo de la circulación, incluido en la póliza de seguro, no implica la «necesariedad de que ese vehículo esté circulando y la persona que lo conduce se esté desplazando a los mandos del mismo».

Leer más:  A efectos del seguro, estacionar el vehículo es un ‘hecho de circulación’ –

www.reclamatuseguro.es