El incumplimiento de la obligación de asegurar un vehículo viene regulado en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor siendo, el propietario del vehículo, el responsable de la multa por conducir sin seguro. No obstante, el conductor (titular o no del vehículo) será el responsable de los daños que se causen a otras personas o vehículos por conducir sin el seguro obligatorio siempre que fuese culpa suya y tendrá que responder de sus actos tanto civil como penalmente.
Es decir, además de la correspondiente sanción por ir sin seguro, se tendrá que pagar los gastos de la reparación del otro vehículo y los daños personales a su conductor y pasajeros, a no ser que el conductor se declare insolvente que en este caso, en un principio, se hará cargo el Consorcio de Compensación de Seguros pero luego serán reclamados judicialmente al responsable del siniestro con lo cual tarde o temprano terminará pagando. Si el caso es al contrario, es decir, nosotros tenemos seguro y el que nos causa daños en el vehículo no tiene seguro y se demuestra que es insolvente y que no puede hacerse cargo del arreglo de nuestro coche, el Consorcio de Compensación de Seguros pagará el arreglo y después le reclamará por la vía civil o penal al conductor responsable.
Puede darse el supuesto, en caso de sufrir un siniestro, de que el coche está asegurado pero no a nombre de quien conduce. En este caso la aseguradora sólo cubre a la persona que contrató el seguro del coche, pero lo normal es que cuando se trata de familiares directos (hijos, cónyuge o padres) también abone los daños causados, eso sí, generalmente siempre que el conductor sea mayor de 25 años y tenga, al menos, dos años de autorización administrativa para conducir. Si no hay parentesco de primer grado pero el accidentado conduce el coche con elconsentimiento de su propietario, le cubrirá si dicha persona tiene un riesgo menor que el conductor declarado. Es decir, es de su edad o mayor y tiene, al menos, los mismos años de permiso de conducir y mejor o igual historial de siniestralidad. En caso contrario, sólo pagará una parte de la indemnización y el resto tendrá que abonarlo el responsable.
Fuente: Circula Seguro