Las normas sobre alcohol y drogas también afectan a los ciclistas

El Reglamento General de Circulación cuando se refiere a las normas sobre bebidas alcohólicas y drogas nos dice que no podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, (o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro) para referirse al consumo de bebidas alcohólicas, así como también hayan ingerido o incorporado a su organismo otras drogas o sustancias psicoactivas.

Además, nos informa que las infracciones a estos preceptos reglamentarios, sobre alcohol y drogas, tienen la consideración de infracciones graves, es decir, el conductor de una bicicleta superando dicha tasa puede ser sancionado con una multa de 500 euros salvo que se acoja a la reducción del 50% si no la recurre y la paga en los 20 días naturales siguientes a su notificación. Pero… ¿qué tasa se aplicaría tanto en alcohol como en drogas?, ¿conllevaría la sanción, retirada de puntos?, ¿podría incurrir en una conducta delictiva si la tasa de alcohol en sangre es superior a 1,2 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro?

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