Sinceramente, me sorprende no haber encontrado ningún estudio al respecto en una sociedad que lo mide todo. (porcentajes, estadísticas, etc.)
«Todo lo medible se puede controlar»
¿Cual es la responsabilidad patrimonial de la Administración en los accidentes de circulación?
¿Es medible?
¿Se puede controlar?
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su artículo 57:
1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad
para la circulación y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.
También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso
de emergencia, los agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa.
2. La autoridad encargada de la regulación del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de
las contingencias del mismo y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación de carreteras”.