Normas Generales de Comportamiento en la Circulación

Hola a tod@s:

A partir de hoy,  y a lo largo de los próximos días y semanas, quiero dar  a conocer un amplio y excepcional trabajo de mi buen amigo Cristobal Cobo López.

Cristobal, ha sido durante más de 35 años profesor de Seguridad Vial. Esta profesion la ha compaginado con su otra gran pasión, el cine. Ha sido  productor y guionista de más de 400 videos relativos a la seguridad vial.

Espero y deseo que os sean de gran ayuda en vuestro día a dia en la carreteras.

 

Artículo 3. Conductores

1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9, número 2, del Texto Articulado).
2. Las conductas referidas a la conducción negligente tendrán la consideración de infracciones graves y las referidas a la conducción temeraria tendrán la consideración de infracciones muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.4 a) y 5 c), respectivamente

 

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www.reclamatuseguro.es