Después de la imprudencia, ¿indulto o insulto?

Cuando uno lee esta noticia en la que se perdona a un conductor ‘kamikaze’ condenado por un delito contra la seguridad vial, puede uno pensar que la letra ‘d’ de indulto la han podido cambiar por una ‘s’ de insulto. Insulto hacia las víctimas y sus familias en particular y a la sociedad en general que no entiende cómo una decisión política de un Consejo de Ministros no pone sólo en entredicho a toda una sentencia judicial sino también a un Poder Judicial que dice ser uno de los pilares independientes del Estado.

Me parece justo que existan garantías para todos los ciudadanos pero esta vez le han dado la razón a una parte con un indulto olvidando a la otra parte con un insulto. Y no es para menos, después de la repercusión social que está provocando la decisión tomada por el ministro de Justicia y aprobada por el Ejecutivo. Habría que ponerse en el lugar de unos y de otros para emitir un juicio de valor pero me consta que han sido varios los indultos concedidos recientemente por casos similares o incluso más graves y que están creando cierto malestar entre la opinión pública.

 

Los delitos contra la seguridad del tráfico regulados en el Capítulo IV, Título XVII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, pasaron a denominarse contra la seguridad vial tras su importante modificación por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, de ese mismo año. Por entonces, según la exposición de motivos de dicha L.O., el objetivo era definir con mayor rigor todos los delitos contra la seguridad del tráfico y los relacionados con la seguridad vial para evitar que determinadas conductas calificadas como de violencia vial pudieran quedar impunes.

 

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